9º
Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo en
la Seguridad Social.
Pasos Obligatorios para hacerse Autónomo
- Empresarios Individuales
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1
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Alta en
la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
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2
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Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036
anterior)
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3
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Alta en
el Régimen de Autónomos
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4
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Solicitud del Libro de
Visitas
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A
diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita
inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente),
ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.
ANTES
DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Trámite
1. Alta en el Censo mediante declaración censal
Es
el acto por el que se declara la Administración Tributaria el
inicio de la actividad (IVA).
Para
el alta censal hay que acudir a la delegación de la Agencia
Tributaria del domicilio fiscal. Modelo 036 o 037 y fotocopia del
DNI.
Trámite
2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
Supone
la asignación de un número para individualizar a la empresa. Se
elegirá la entidad que cubrirá las contingencias por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, pudiendo ser una mutua, o la
propia Seguridad Social (INSS).
Se
tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
presentando un impreso de inscripción de empresas por triplicado,
Mutua o INSS, escritura de Constitución o DNI, NIF y alta en el
Impuesto de las Actividades Económicas (IAE).
Trámite
3. Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad social
(antes de iniciar la prestación servicios)
Los
empresarios están obligados a solicitar la afiliación de aquellos
trabajadores que no estuvieran afiliados previamente. También están
obligados a comunicar el alta del trabajador motivada por el inicio
de la prestación de servicios.
Se
tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
presentando el modelo TA-1, modelo TA-2/5 y documentación
identificativa del trabajador y del empresario.
Trámite
4. Legalización del libro de visitas (Antes del inicio de la
actividad y de la contratación de los trabajadores)
Es
obligatorio que todas las empresas tengan sellado un libro de
visitas por cada centro de trabajo a disposición de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este libro debe
conservarse durante cinco años. Puede ser electrónico.
Se
tramitará en la Inspección provincial de Trabajo y de Seguridad
Social. Hay que cumplir lo establecido en la resolución de la
Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de 11 abril de 2006.
ANTES
DEL TRANSCURSO DE UN MÉS DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Trámite
5. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Es
el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales,
profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Se exime de
este impuesto a las personas físicas y a las sociedades cuyo
importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de
euros.
En
la delegación de la agencia Estatal de la Administración
Tributaria. Hay que presentar el modelo oficial y el DNI O NIF.
Trámite
6. Alta del empresario o profesional den el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA)
EL
trabajador es responsable directo de solicitar su alta. Quedan
exceptuados de esa obligación los colegiados que opten por
incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener
establecida en su Colegio Profesional.
Se
tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
presentando el modelo TA-1 o la tarjeta de la Seguridad Social,
modelo TA 0521, DNI, NIF y declaración censal del inicio de la
actividad.
Trámite
7. Comunicación de apertura del centro de trabajo
Debe
ser presentada al inicio de la actividad o con su reanudación tras
efectuar alteraciones, ampliaciones o modificaciones, cualquiera que
sea la actividad que realice y con independencia de las
comunicaciones que deban efectuarse.
Se
tramitará en la conserjería correspondiente presentado el impreso
oficial por cuadriplicado con los datos de la empresa, el centro de
trabajo, la plantilla y la actividad que se desarrolle y plan de
prevención de riesgos.
EN
LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO:
Trámite
8. Formalización de los contratos de trabajo
Los
empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de
Empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las
prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Se
tramitará en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo.
OTROS
TRÁMITES SON:
-Solicitud
del número de patronal
Sólo
debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta
manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al
empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha
inscripción será única y válida para toda la vida de la persona
física o jurídica titular de la empresa.
Documentos
a presentar: Impreso de inscripción de empresas
por
triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución,
contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer
constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del
trabajador contratado y alta en el IAE
Plazo:
Antes de que el trabajador comience su actividad
Lugar:
Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al
domicilio de la empresa.
-Comunicación
de Apertura del centro de trabajo
Deben
realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo
centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar
alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Documentos
a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la
empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de
la actividad que se desarrolla.
Plazo:
30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar:
Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos
Sociales.
TRÁMITES
EN AYUNTAMIENTO
Los
siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer
obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no
está en estos casos no son necesarios.
-Licencia
de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia
de obras
-Cambio
de titularidad de un negocio
-Cambio
de actividad (sólo para actividades inocuas)