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jueves, 12 de abril de 2012

Pregunta 10

10º Incluid vuestra opinión ante la elevación de la edad de jubilación hasta los 67 años que se produjo en la anterior legislatura.


Jubilación a los 67



Considero que a partir de los 65 años hay un mayor riesgo de las principales enfermedades como son las enfermedades cardio-vasculares y enfermedades metabólicas como diabetes, tensión, colesterol... Está demostrado que es en esta edad, donde se expresan las enfermedades que hemos ido generando. Por lo que, es fácil argumentar que vamos a encontrar más trabajadores enfermos y con ello, más bajas laborales.
Además, mientras más mayores somos, menos tiempo tenemos; pues tardamos más tiempo para desempeñar todas las actividades diarias (no sólo laborales)
La edad de los 65 años es la edad de cuidarse bien, y esto incluye una buena dieta, una actividad física diaria personalizada, y cómo no, disfrutar con nuestros nietos, con viajes nunca hechos...
También hay que matizar que algunos trabajos no pueden ejercerlos personas de tan avanzada edad como son trabajos de bomberos, médicos, camioneros, pescaderos, fisioterapias, obreros, entre otros muchos.
Está claro que el objetivo de esta reforma laboral es realizar una mejora en la situación económica y garantizar el futuro de las pensiones, pero es importante que lo hagamos todos y no perdiendo los derechos laborales, pues siempre “paga la clase media, los trabajadores”.



Pregunta 9



9º Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo en la Seguridad Social.

Pasos Obligatorios para hacerse Autónomo - Empresarios Individuales
1
Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
2
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)
3
Alta en el Régimen de Autónomos
4
Solicitud del Libro de Visitas

A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.



ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:


Trámite 1. Alta en el Censo mediante declaración censal

    Es el acto por el que se declara la Administración Tributaria el inicio de la actividad (IVA).
    Para el alta censal hay que acudir a la delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal. Modelo 036 o 037 y fotocopia del DNI.

Trámite 2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

    Supone la asignación de un número para individualizar a la empresa. Se elegirá la entidad que cubrirá las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo ser una mutua, o la propia Seguridad Social (INSS).
    Se tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando un impreso de inscripción de empresas por triplicado, Mutua o INSS, escritura de Constitución o DNI, NIF y alta en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE).

Trámite 3. Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad social (antes de iniciar la prestación servicios)

    Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no estuvieran afiliados previamente. También están obligados a comunicar el alta del trabajador motivada por el inicio de la prestación de servicios.
    Se tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando el modelo TA-1, modelo TA-2/5 y documentación identificativa del trabajador y del empresario.

Trámite 4. Legalización del libro de visitas (Antes del inicio de la actividad y de la contratación de los trabajadores)

    Es obligatorio que todas las empresas tengan sellado un libro de visitas por cada centro de trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este libro debe conservarse durante cinco años. Puede ser electrónico.
    Se tramitará en la Inspección provincial de Trabajo y de Seguridad Social. Hay que cumplir lo establecido en la resolución de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de 11 abril de 2006.

  • ANTES DEL TRANSCURSO DE UN MÉS DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
    Trámite 5. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Se exime de este impuesto a las personas físicas y a las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
    En la delegación de la agencia Estatal de la Administración Tributaria. Hay que presentar el modelo oficial y el DNI O NIF.

Trámite 6. Alta del empresario o profesional den el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

    EL trabajador es responsable directo de solicitar su alta. Quedan exceptuados de esa obligación los colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida en su Colegio Profesional.
    Se tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando el modelo TA-1 o la tarjeta de la Seguridad Social, modelo TA 0521, DNI, NIF y declaración censal del inicio de la actividad.

Trámite 7. Comunicación de apertura del centro de trabajo

    Debe ser presentada al inicio de la actividad o con su reanudación tras efectuar alteraciones, ampliaciones o modificaciones, cualquiera que sea la actividad que realice y con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse.
    Se tramitará en la conserjería correspondiente presentado el impreso oficial por cuadriplicado con los datos de la empresa, el centro de trabajo, la plantilla y la actividad que se desarrolle y plan de prevención de riesgos.
EN LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Trámite 8. Formalización de los contratos de trabajo

    Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
    Se tramitará en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo.


OTROS TRÁMITES SON:


-Solicitud del número de patronal

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.


-Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.



TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO


Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios.

-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)


-Licencia de obras

-Cambio de titularidad de un negocio

-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)






Pregunta 8


8º Prestaciones de la Seguridad Social. Haz un cuadro en el que se recojan cada una de ellas con los percepciones sociales a las que da derecho.


A)Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y, como consecuencia del mismo, queda incapacitado legalmente de manera permanente...

El trabajador tendrá derecho a una prestación económica desde el día siguiente a su hecho del 75% de la base reguladora. La base reguladora se obtiene por la división del importe de la cotización del trabajador (correspondiente a la contingencia de la que se derive, pues no es la misma si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional que un accidente no laboral o enfermedad común) en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiera.


B1) ¿Qué requisitos son necesarios para percibir una prestación por este concepto?



-Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o, en otro caso, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

-Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta.

-Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado (ver pregunta B2)

-En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.


B2) ¿Qué período debe tener cotizado?

Hay dos opciones:

1- Si el trabajador tiene menos de 31 años, tendrá que tener un mínimo de cotización exigible: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho que le imposibilita.

2- Si el trabajador tiene mas de 31 años de edad, tendrá que tener un tiempo de cotización exigible de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho que le ha imposibilitado. Con un mínimo de 5 años.




PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACION
REQUISITOS ACCESO
BASE REGULADORA
TIPOS
I.T (Enfermedad Común,EC o Accidente No Laboral, ANL)
  • Afiliación y Alta
  • Período de carencia 180 días en los 5 años anteriores (no cuando ANL)
BR= BCC mes anterior/días liquidados
  • 1º,2º y 3º día = 0€
  • 4º al 20º día el 60 %
  • 21º día y más el 75%
I.T (Accidente Trabajo, AT o Enfermedad Profesional, EP)
  • Afiliación y Alta


BR= (BCP mes anterior- HE)/días liquidados + HE de los últimos 12 meses/ 360 o 365 días
  • 75% desde el días siguiente

MATERNIDAD
  • Afiliación y Alta
  • Período de carencia 180 días en los 5 años anteriores


BR= BCC mes anterior/días liquidados
- 100 % desde el día siguiente





PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL- DESEMPLEO

PRESTACION
REQUISITOS ACCESO
BASE REGULADORA
TIPOS
TIEMPO

PRESTACIÓN NIVEL CONTRIBUTO


  • Estar en situación legal de desempleo (desempleo involuntario)
  • Haber trabajado y cotizado al desempleo 360 días o más
  • No jubilación (65 años)
  • No trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir compromiso de actividad






BR= BCP de los últimos 180 días / 180






  • 6 primeros meses el 70 % BR
  • Resto el 60 % BR

Se calcula en funcion de los últimos 6 años cotizados

Años Cotiz
Meses Prestación
1 a 1.5
4 meses
1.5 a 2
6 meses
2 a 2.5
8 meses
2.5 a 3
10 meses
3 a 3.5
12 meses
3.5 a 4
14 meses
4 a 4.5
16 meses
4.5 a 5
18 meses
5 a 5.5
20 mese
5.5 a 6
22 meses
6 y más
24 meses
PRESTACIÓN- SUBSIDIO POR PERDIDA DE EMPLEO
  • Estar en situación legal de desempleo (desempleo involuntario)
  • Carecer de rentas (menos de 450 € mes)
  • Cotizados por desempleo entre 180 días y 359 días
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir compromiso de actividad

- 75 % del SMI



Pregunta 6


6º Estructura organizativa de la S.S.


6A-Entidades gestoras:
  • Instituto nacional de la seguridad social (INSS): Encargado de gestionar y administrar las prestaciones económicas de la SS.
  • Instituto Nacional de la Salud (INSALUD): Administra y gestiona los servicios sanitarios.
  • Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas.



  • Instituto Social de la Marina (INSMAR): Gestiona las prestaciones de los trabajadores del mar.

6B-Servicios Comunes:
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos de la Seguridad Social, así todo lo que pueda derivarse de cobros y gestiones de tesorería.
  • Gerencia Informática: Organiza y controla todos los servicios informáticos del sistema de la Seguridad Social.

6 C-Entidades colaboradoras:

  • Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    Asociaciones empresariales sin animo de lucro, que colaboran en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de Contingencias Comunes. La legislación que regula las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social está contemplada en la Sección IV subsección II de la Ley 1/1994 de la Ley general de la Seguridad Social
  • Organizaciones colegiales sanitarias.

    ۰  Entidades Sanitarias.


Pregunta 5


5º Regímenes de la Seguridad Social.

Dentro del Sistema de Seguridad Social se distingue entre un Régimen General aplicable a trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios y los Regímenes Especiales.

RÉGIMEN GENERAL

En él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario independientemente de la modalidad contractual.

La peculiaridad respecto a la Afiliación es que las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma. Respecto a cotización, la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.




RÉGIMEN ESPECIAL


En él se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Quienes están incluidos en este régimen tienen unas peculiaridades respecto a afiliación y/o cotización diferentes respecto a los que están incluidos en el régimen general.

Régimen Especial Agrario:

Se incluyen a todos los trabajadores por cuenta ajena, que de forma habitual realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional. Estos trabajadores tienen la particularidad de que están obligados a su inscripción en el censo de dicho Régimen Especial.




Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:


Se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Régimen Especial de Empleados de Hogar:

Estarán incluidos en este régimen las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.


Régimen Especial de Minería del Carbón:

Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar:

Están incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.



Pregunta 4



4º Campo de aplicación.

En principio, el sistema español está orientado hacia el principio de universalidad subjetiva, de modo que en su ámbito de protección estarían integrados todos los ciudadanos; como así se recoge en el art.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Sin embargo, esta afirmación hay que matizarla, pues no es suficiente con reunir el requisito de ciudadanía. Así, el Estado garantiza su protección "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva". (art.2ºLGSS).
Por tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condición de sujeto protegido:
  1. Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicaría el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.
  2. Por reunir unas determinadas condiciones específicamente previstas en las normas (situación de necesidad y carencia de recursos económicos propios), que darán lugar a recibir unas prestaciones denominadas "no contributivas".
Existe, pues, un doble nivel de protección: el contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial).
Así, la modalidad contributiva viene recogida en el apartado primero, y en ella quedan comprendidos los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
Modalidad contributiva y modalidad no contributiva.

Modalidad contributiva:


Todos los españoles cualesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y que sean:
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos.
Modalidad no contributiva:
  • Todos los españoles residentes en territorio nacional. Los españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones.
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Composición del Sistema de la Seguridad Social (R.D. 2621/86), (LGSS-R.D.L.G. 1/94)
  • Régimen General.
  • Regímenes Especiales:
  • Agrario.
  • Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores Autónomos.
  • Empleados de Hogar.
  • Minería del Carbón.
  • Seguro Escolar.