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jueves, 12 de abril de 2012

Pregunta 9



9º Trámites necesarios para dar de alta una empresa o un autónomo en la Seguridad Social.

Pasos Obligatorios para hacerse Autónomo - Empresarios Individuales
1
Alta en la Declaración Censal (modelo 036 ó 037)
2
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en el mismo modelo 036 anterior)
3
Alta en el Régimen de Autónomos
4
Solicitud del Libro de Visitas

A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.



ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD:


Trámite 1. Alta en el Censo mediante declaración censal

    Es el acto por el que se declara la Administración Tributaria el inicio de la actividad (IVA).
    Para el alta censal hay que acudir a la delegación de la Agencia Tributaria del domicilio fiscal. Modelo 036 o 037 y fotocopia del DNI.

Trámite 2. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

    Supone la asignación de un número para individualizar a la empresa. Se elegirá la entidad que cubrirá las contingencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo ser una mutua, o la propia Seguridad Social (INSS).
    Se tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando un impreso de inscripción de empresas por triplicado, Mutua o INSS, escritura de Constitución o DNI, NIF y alta en el Impuesto de las Actividades Económicas (IAE).

Trámite 3. Afiliación y alta de los trabajadores a la Seguridad social (antes de iniciar la prestación servicios)

    Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de aquellos trabajadores que no estuvieran afiliados previamente. También están obligados a comunicar el alta del trabajador motivada por el inicio de la prestación de servicios.
    Se tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando el modelo TA-1, modelo TA-2/5 y documentación identificativa del trabajador y del empresario.

Trámite 4. Legalización del libro de visitas (Antes del inicio de la actividad y de la contratación de los trabajadores)

    Es obligatorio que todas las empresas tengan sellado un libro de visitas por cada centro de trabajo a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo. Este libro debe conservarse durante cinco años. Puede ser electrónico.
    Se tramitará en la Inspección provincial de Trabajo y de Seguridad Social. Hay que cumplir lo establecido en la resolución de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de 11 abril de 2006.

  • ANTES DEL TRANSCURSO DE UN MÉS DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
    Trámite 5. Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    Es el impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Se exime de este impuesto a las personas físicas y a las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
    En la delegación de la agencia Estatal de la Administración Tributaria. Hay que presentar el modelo oficial y el DNI O NIF.

Trámite 6. Alta del empresario o profesional den el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

    EL trabajador es responsable directo de solicitar su alta. Quedan exceptuados de esa obligación los colegiados que opten por incorporarse a la Mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida en su Colegio Profesional.
    Se tramitará en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social presentando el modelo TA-1 o la tarjeta de la Seguridad Social, modelo TA 0521, DNI, NIF y declaración censal del inicio de la actividad.

Trámite 7. Comunicación de apertura del centro de trabajo

    Debe ser presentada al inicio de la actividad o con su reanudación tras efectuar alteraciones, ampliaciones o modificaciones, cualquiera que sea la actividad que realice y con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse.
    Se tramitará en la conserjería correspondiente presentado el impreso oficial por cuadriplicado con los datos de la empresa, el centro de trabajo, la plantilla y la actividad que se desarrolle y plan de prevención de riesgos.
EN LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Trámite 8. Formalización de los contratos de trabajo

    Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
    Se tramitará en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo.


OTROS TRÁMITES SON:


-Solicitud del número de patronal

Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. De esta manera se inscribe la empresa en la seguridad social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.

Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, NIF del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.


-Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.



TRÁMITES EN AYUNTAMIENTO


Los siguientes pasos son necesarios si va a abrir un local, va a hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no está en estos casos no son necesarios.

-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)


-Licencia de obras

-Cambio de titularidad de un negocio

-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)






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