8º
Prestaciones de la Seguridad Social. Haz un cuadro en el que se
recojan cada una de ellas con los percepciones sociales a las que da
derecho.
A)Si un
trabajador sufre un accidente de trabajo y, como consecuencia del
mismo, queda incapacitado legalmente de manera permanente...
El trabajador
tendrá derecho a una prestación económica desde el día siguiente
a su hecho del 75% de la base reguladora. La base reguladora se
obtiene por la división del importe de la cotización del trabajador
(correspondiente a la contingencia de la que se derive, pues no es la
misma si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional que un
accidente no laboral o enfermedad común) en el mes anterior al de la
fecha de iniciación de la situación de incapacidad por el número
de días a que dicha cotización se refiera.
B1) ¿Qué requisitos son necesarios para percibir una prestación por este concepto?
-Tener
menos de 65 años en la fecha del hecho causante o, en otro caso, no
reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de
jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de
enfermedad común o accidente no laboral.
-Estar
afiliadas
y
en alta
o
en situación asimilada a la de alta.
-Tener
cubierto un período previo de cotización,
si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de
cotización exigido varía en función de la edad del interesado (ver
pregunta B2)
-En
el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, de relevo
y fijo-discontinuo,
para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se
computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de
las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias,
calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El
número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5,
equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
Al
número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el
coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de
días que se considerarán acreditados para la determinación de los
períodos mínimos de cotización.
La
fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
B2) ¿Qué período debe tener cotizado?
Hay dos
opciones:
1- Si el
trabajador tiene menos de 31 años, tendrá que tener un mínimo de
cotización exigible: la tercera parte del tiempo transcurrido entre
la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho que le
imposibilita.
2- Si el
trabajador tiene mas de 31 años de edad, tendrá que tener un
tiempo de cotización exigible de un cuarto del tiempo transcurrido
entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho que le ha
imposibilitado. Con un mínimo de 5 años.
PRESTACIONES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PRESTACION
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REQUISITOS
ACCESO
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BASE
REGULADORA
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TIPOS
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I.T
(Enfermedad Común,EC o Accidente No Laboral, ANL)
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BR= BCC mes
anterior/días liquidados
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I.T (Accidente
Trabajo, AT o Enfermedad Profesional, EP)
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BR= (BCP mes anterior-
HE)/días liquidados + HE de los últimos 12 meses/ 360 o 365 días |
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MATERNIDAD
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BR= BCC mes
anterior/días liquidados
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- 100 % desde
el día siguiente
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PRESTACIONES
SEGURIDAD SOCIAL- DESEMPLEO
PRESTACION
|
REQUISITOS
ACCESO
|
BASE
REGULADORA
|
TIPOS
|
TIEMPO
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PRESTACIÓN
NIVEL CONTRIBUTO
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BR= BCP de los
últimos 180 días / 180
|
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Se calcula en funcion de los últimos
6 años cotizados
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PRESTACIÓN-
SUBSIDIO POR PERDIDA DE EMPLEO
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-
75 % del SMI
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