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jueves, 12 de abril de 2012

Pregunta 5


5º Regímenes de la Seguridad Social.

Dentro del Sistema de Seguridad Social se distingue entre un Régimen General aplicable a trabajadores por cuenta ajena de la industria o servicios y los Regímenes Especiales.

RÉGIMEN GENERAL

En él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario independientemente de la modalidad contractual.

La peculiaridad respecto a la Afiliación es que las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma. Respecto a cotización, la obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes.




RÉGIMEN ESPECIAL


En él se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Quienes están incluidos en este régimen tienen unas peculiaridades respecto a afiliación y/o cotización diferentes respecto a los que están incluidos en el régimen general.

Régimen Especial Agrario:

Se incluyen a todos los trabajadores por cuenta ajena, que de forma habitual realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional. Estos trabajadores tienen la particularidad de que están obligados a su inscripción en el censo de dicho Régimen Especial.




Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:


Se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Régimen Especial de Empleados de Hogar:

Estarán incluidos en este régimen las personas mayores de dieciséis años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de una remuneración de cualquier clase que sea.


Régimen Especial de Minería del Carbón:

Quedan comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y actividades complementarias de la misma.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar:

Están incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.



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