5º
Regímenes de la Seguridad Social.
Dentro
del Sistema de Seguridad Social se distingue entre un Régimen
General aplicable a trabajadores por cuenta ajena de la industria o
servicios y los Regímenes Especiales.
RÉGIMEN GENERAL
En
él se encuentran englobados los trabajadores
por cuenta ajena y los asimilados
a
ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario independientemente de la modalidad
contractual.
La
peculiaridad respecto a la Afiliación es que las solicitudes de alta
deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la
prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso
puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha
prevista para la iniciación de la misma. Respecto a cotización, la
obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del
trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre
el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por
maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador. La
obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de
trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador
dentro de los 6 días naturales siguientes.
En
él se incluyen las personas
que realizan actividades profesionales en
las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y
lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hace preciso
tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de
la Seguridad Social. Quienes están incluidos en este régimen tienen
unas peculiaridades respecto a afiliación y/o cotización diferentes
respecto a los que están incluidos en el régimen general.
Régimen Especial Agrario:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
Se entiende por trabajador autónomo aquél que de forma habitual,
personal y directa, realiza una actividad económica a título
lucrativo, sin sujeción por ello a un contrato de trabajo y aunque
utilice el servicio remunerado de otras personas.
Régimen Especial de Empleados de Hogar:
Estarán incluidos en este régimen las personas mayores de dieciséis
años que se dediquen en territorio nacional a prestar servicios
exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en
la casa que constituya el hogar del cabeza de familia, a cambio de
una remuneración de cualquier clase que sea.
Régimen Especial de Minería del Carbón:
Quedan
comprendidos en este régimen especial los trabajadores por cuenta
ajena de las Empresas dedicadas a la minería del carbón y
actividades complementarias de la misma.
Régimen Especial de Trabajadores del Mar:
Están
incluidos en este régimen los trabajadores por cuenta ajena y por
cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras.
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