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jueves, 12 de abril de 2012

Pregunta 4



4º Campo de aplicación.

En principio, el sistema español está orientado hacia el principio de universalidad subjetiva, de modo que en su ámbito de protección estarían integrados todos los ciudadanos; como así se recoge en el art.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Sin embargo, esta afirmación hay que matizarla, pues no es suficiente con reunir el requisito de ciudadanía. Así, el Estado garantiza su protección "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva". (art.2ºLGSS).
Por tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condición de sujeto protegido:
  1. Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicaría el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.
  2. Por reunir unas determinadas condiciones específicamente previstas en las normas (situación de necesidad y carencia de recursos económicos propios), que darán lugar a recibir unas prestaciones denominadas "no contributivas".
Existe, pues, un doble nivel de protección: el contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial).
Así, la modalidad contributiva viene recogida en el apartado primero, y en ella quedan comprendidos los españoles residentes en España y extranjeros residentes legalmente en España, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:
  • Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
Modalidad contributiva y modalidad no contributiva.

Modalidad contributiva:


Todos los españoles cualesquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y que sean:
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos.
Modalidad no contributiva:
  • Todos los españoles residentes en territorio nacional. Los españoles no residentes en territorio nacional, en determinadas situaciones.
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España. Los trabajadores comunitarios no necesitan permiso de trabajo. Composición del Sistema de la Seguridad Social (R.D. 2621/86), (LGSS-R.D.L.G. 1/94)
  • Régimen General.
  • Regímenes Especiales:
  • Agrario.
  • Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores Autónomos.
  • Empleados de Hogar.
  • Minería del Carbón.
  • Seguro Escolar.







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